REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Nº 318-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2564.-
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores FREDDY JULIAN BRUZUAL y ARTURO JOSE VILLAFAÑE, Defensores Privados del ciudadano EDUARDO JESUS JAIMES NAVARRO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora MILAGROS HERRERA ABACHE, de fecha 15/10/2009, mediante la cual le decretó entre otros pronunciamientos que es el recurrido, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 , Numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 Numeral 2 y parágrafo primero ejusdem y Artículo 252 numeral 2 Ibidem; publicando su texto en fecha 16/10/2009; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibidem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó a la Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar contestación al presente Recurso de Apelación, siendo efectiva dicha boleta de emplazamiento en fecha 05/11/2009, según consta en autos, quien no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores FREDDY JULIAN BRUZUAL y ARTURO JOSE VILLAFAÑE, Defensores Privados del ciudadano EDUARDO JESUS JAIMES NAVARRO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora MILAGROS HERRERA ABACHE, de fecha 15/10/2009, mediante la cual le decretó entre otros pronunciamientos que es el recurrido, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 , Numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 Numeral 2 y parágrafo primero ejusdem y Artículo 252 numeral 2 Ibidem; publicando su texto en fecha 16/10/2009; en consecuencia dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Asimismo por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda solicitar las mismas al Tribunal de Instancia, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)
LA JUEZ
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión y se libro oficio N° 564-09 al Juzgado de Instancia.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2009-2564.-
JOG/CCR/CMT/TF/Leonela.-