REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 25 de Noviembre de 2009
198° y 150°



Nº 343-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-2009-2571

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor NICOLAS ROMERO RAMIREZ, abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL ANTONIO LEOTA SERRANO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora ELENA CASSIANI CABARCAS, de fecha 04/11/09 en la Audiencia para oír al imputado, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, que es el recurrido, le decretó Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibidem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento al Fiscal 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma efectiva en fecha 13/11/2009, dejándose constancia que el titular de la acción penal no presentó contestación al escrito recursivo.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NICOLAS ROMERO RAMIREZ, abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor del ciudadano ANGEL ANTONIO LEOTA SERRANO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora ELENA CASSIANI CABARCAS de fecha 04/11/09 en la Audiencia para oír al imputado, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, que es el recurrido, le decretó Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado..

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA




LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


Causa No. S5-2009-2571-
JOG/CCR/CMT/TF/Leonela.-