REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Nº 09-307.-
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2557.-


Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, Fiscal Centésima Trigésima Novena con Competencia para actuar en Fase Intermedia y de Juicio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora JENNY RAMIREZ TERÁN, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual DECLARÓ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, celebrada en fecha 17/08/2009, ante el Juzgado 13 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del doctor ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, en la causa seguida en contra de los acusados ENRIQUE PEREZ MOLINA y ANTHONY GORDILLO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que la Doctora ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Trigésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, le fue librada boleta de emplazamiento, según consta en autos, siendo la misma efectiva en fecha 27/10/2009, quien dio contestación al Recurso de Apelación en tiempo oportuno, cuyos argumentos serán considerados en la oportunidad de dictar la respectiva decisión de fondo en la presente incidencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, Fiscal Centésima Trigésima Novena con Competencia para actuar en Fase Intermedia y de Juicio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora JENNY RAMIREZ TERÁN, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual DECLARÓ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, celebrada en fecha 17/08/2009, ante el Juzgado 13 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del doctor ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, en la causa seguida en contra de los acusados ENRIQUE PEREZ MOLINA y ANTHONY GORDILLO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Se observa igualmente que la Doctora ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Trigésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas dio contestación al Recurso de Apelación en tiempo oportuno, cuyos argumentos serán considerados en la oportunidad de dictar la respectiva decisión de fondo en la presente incidencia.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)



LA JUEZ,




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO








En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión.






LA SECRETARIA,





ABG. TERESA FORTINO







Causa No. S5-2008-2557.-
JOG/CCR/CMT/TF/cc.-