REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Nº 311-09
CAUSA Nº S5-09-2549
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

Constituido como ha sido este Tribunal Colegiado, a los fines de conocer de la recusación interpuesta por el ciudadano ABG. JUAN CARLOS GUTIERREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DORIS PAREJO, en contra de la ciudadana DRA. SONIA ANGARITA, en su condición de Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que del escrito interpuesto, el recusante antes mencionado promovió como medios probatorios los siguientes:
1º Copia certificada del escrito de Inhibición de la Juez Sonia Angarita.
2º Copia de la decisión proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaran sin lugar la inhibición planteada por la Juez antes mencionada.
3º Declaración de la ciudadana Dra. Sonia Angarita, en su condición de Juez 32º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en atención a los medios probatorios arriba mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí suscribimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADMITIR únicamente las pruebas documentales ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, por cuanto los mismos están constituidos por documentales, las cuales se apreciarán en la oportunidad de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Asimismo, no se admite la testimonial de la Juez Inhibida por no ser útil, necesario y pertinente para la resolución de la presente controversia, por ser la misma contraparte del recusante a quien le corresponde la carga de la prueba, entre las que no puede estar el dicho de la persona a quien recusa. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, tenemos las pruebas promovidas por la Juez Recusada las cuales están constituidas en testimonios que pueden rendir los ciudadanos Nanci Márquez y Luis Daniel Pimentel, este Tribunal Colegiado los ADMITE por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, teniendo la promovente la carga de su presentación, el día de hoy, Martes 10 de Noviembre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE únicamente las pruebas documentales ofrecidas por el ciudadano ABG. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DORIS PAREJO, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto los mismos están constituidos por documentales, las cuales se apreciarán en la oportunidad de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Asimismo, no se admite la declaración de la Juez Inhibida por no ser útil, necesario y pertinente para la resolución de la presente controversia, por ser la misma contraparte del recusante a quien le corresponde la carga de la prueba, entre las que no puede estar el dicho de la persona a quien recusa.

SEGUNDO: Se ADMITE las pruebas promovidas por la ciudadana DRA. SONIA ANGARITA, en su condición de Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las cuales están constituidas en testimonios que pueden rendir los ciudadanos Nanci Márquez y Luis Daniel Pimentel, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, teniendo la promovente la carga de su presentación, el día de hoy, Martes 10 de Noviembre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. YRIS YELITZA CABRERA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-09-2549
JOG/CCR/YYC/TF/Mariana.