REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2685-2009.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Dusay de la Cruz Dueñas González, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de septiembre de 2009, mediante la cual acordó “… el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FACIO GASPAR ALEXANDER JOSÉ…”.
En fecha 9 de noviembre de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2685-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación ha sido presentado por la profesional del derecho Dusay de la Cruz Dueñas González, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cuya cualidad se evidencia en actas.
Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 7 de noviembre de 2009, ante el referido Juzgado de Ejecución, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 10 de la 2ª pieza de las actuaciones originales que lo hizo al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 en relación con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó “… el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FACIO GASPAR ALEXANDER JOSÉ…”, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Dusay de la Cruz Dueñas González, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de septiembre de 2009, mediante la cual acordó “… el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FACIO GASPAR ALEXANDER JOSÉ…”.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EXP. N° 2685-2009 (Aa).-