REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2695-2009.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Enrique Alberto Arrieta Pérez y Carolina Morgado Rodríguez, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Undécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de octubre de 2009, mediante la cual acordó “… la conmutación del resto de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado HUMBRIA DELGADO ALBERTO JOSE… en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal…”.
En fecha 20 de noviembre de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2695-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación ha sido presentado por el Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, representada por los abogados Enrique Alberto Arrieta Pérez y Carolina Morgado Rodríguez, respectivamente, cuya cualidad se evidencia en actas.
Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 9 de octubre de 2009, ante el referido Juzgado de Ejecución, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 153 de la 4ª pieza de las actuaciones originales que lo hizo al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 en relación con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó “… la conmutación del resto de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado HUMBRIA DELGADO ALBERTO JOSE… en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal…”, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Defensora Pública Quincuagésima Octava Penal, representada por la abogada Candida Infante, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la representación de la Vindicta Pública, el 6 de noviembre de 2009, como se desprende a los folios 141 al 152 de la 4ª pieza del presente expediente.
En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 153 de la 4ª pieza del expediente, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados Enrique Alberto Arrieta Pérez y Carolina Morgado Rodríguez, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Undécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de octubre de 2009, mediante la cual acordó “… la conmutación del resto de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado HUMBRIA DELGADO ALBERTO JOSE… en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal…”.
SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada en fecha 6 de noviembre de 2009, por la Defensora Pública Quincuagésima Octava Penal, representada por la abogada Candida Infante, en su condición de defensora del penado de autos ALBERTO JOSÉ HUMBRIA DELGADO.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EXP. N° 2695-2009 (Aa).-