REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°
PONENTE: DRA. MERLY MORALES
Exp.: 2681-2009 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión, que interpusiera la ciudadana ABG. YELIBE CHACON VIVAS, defensora pública N° 55° Penal, en su carácter de defensora del ciudadano penado GERSON EFREN CONTRERAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De autos se desprende que la recurrente posee la legitimidad requerida para solicitar la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A-quo en su oportunidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y por último, que la misma llena con todos los requisitos de procedimentalidad para la iniciación de la revisión de una sentencia firme, en consecuencia la misma cumple con todas las exigencias para ser admitida, como en efecto se admite en este acto, a tenor de lo pautado en el articulo 437 ejusdem; es por lo que este Tribunal Colegiado declara ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar, para la quinta, audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 de la norma adjetiva. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que los ciudadanos ABG. VICTOR MALDONADO y AMERICO BAUTISTA LORENZO., en su condición de Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia Plena, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. YELIBE CHACON VIVAS, defensora pública N° 55° penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del penado GERSON EFREN CONTRERAS, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Abg. YELIBE CHACON VIVAS, defensora pública N° 55° penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del penado GERSON EFREN CONTRERAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar para la quinta, audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 de la norma adjetiva. SEGUNDO: SE ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto, por parte de los ABG. VICTOR MALDONADO y AMERICO BAUTISTA LORENZO., en su condición de Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia Plena.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
CAUSA N° S6- 2681-2009 (As)
GP/PMM/MM/RH/Orlanis.