REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 10 de noviembre de 2009.
199º y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 3527-09
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, RAFAEL SEGOVIA e ISABEL HERNÁNDEZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) y Fiscales para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2009, mediante el cual Absolvió a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SABALA y OSCAR VICENTE PÉREZ MUJICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación al articulo 94 ambos del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que los recurrentes poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como se desprende del cómputo que riela a los folios (152) y (153) de la presente pieza y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto los ciudadanos CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, RAFAEL SEGOVIA e ISABEL HERNÁNDEZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) y Fiscales para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2009, mediante el cual Absolvió a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SABALA y OSCAR VICENTE PÉREZ MUJICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación al articulo 94 ambos del Código Penal. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Veinticinco (25) de noviembre de 2009, a las Once (11:00 am.) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, RAFAEL SEGOVIA e ISABEL HERNÁNDEZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) y Fiscales para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2009, mediante el cual Absolvió a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SABALA y OSCAR VICENTE PÉREZ MUJICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación al articulo 94 ambos del Código Penal. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Veinticinco (25) de noviembre de 2009, a las Once (11:00 am.) horas de la mañana.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO VENECI BLANCO GARCIA
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VBG/AAC /Jonathan.-
Causa N° 3527-09.-