REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 09 de Noviembre de 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE Nº 3532-09
PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENDER ANTONIO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.363, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANIBAL SENEN MURILLO ZARRAGA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Agosto de 2009 y publicado su texto íntegro el día 29 de Septiembre de 2009, en virtud de la cual CONDENA, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable y culpable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad activa; toda vez que actúa en su carácter de defensor, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente, la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Agosto de 2009 y publicado su texto íntegro el día 29 de Septiembre de 2009, en virtud de la cual CONDENA, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable y culpable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 24 de Noviembre de 2009 a las once horas y media de la mañana (11:30 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENDER ANTONIO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.363, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANIBAL SENEN MURILLO ZARRAGA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Agosto de 2009 y publicado su texto íntegro el día 29 de Septiembre de 2009, en virtud de la cual CONDENA, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable y culpable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente; en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 24 de Noviembre de 2009 a las once horas y media de la mañana (11:30 A.m.).

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES,


DR. RUBEN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



RHT/RDGC/VBG/AAC/orj
Causa N° 3532-09