REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


Caracas, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º




EXPEDIENTE Nº 3239-09

PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.




Visto el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada YANET BALLESTEROS, Defensora Pública Nonagésima Octava de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano JOSE LUIS MORA RONDON, en contra de la decisión el día 14 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 24 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual NIEGA la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Pública Yanet Ballesteros, referida a que se decretara la libertad inmediata de su representado, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE MANTIENE la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que actualmente pesa sobre el referido ciudadano; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir previamente sobre la admisibilidad del recurso, como lo dispone el artículo 448 ejusdem, observa lo siguiente:
Que establece el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …
b. Cuando el recurso se interponga
extemporáneamente…”.

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Ahora bien, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada YANET BALLESTEROS, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE LUIS MORA RONDON, de conformidad con las normas antes transcritas, esta Alzada concluye que el mismo fue presentado extemporáneamente.
Así se desprende del cómputo realizado el día 21 de octubre de 2009, por el Tribunal de la causa, donde luego de establecer los días hábiles habidos, concluye que dicho recurso fue interpuesto al sexto (06) día hábil posterior a la notificación que se le hiciera a la Defensa de la dictación de la decisión hoy apelada; razones las anteriores por las cuales, el recurso interpuesto necesariamente deberá Declararse INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal “b” en concordancia con 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada YANET BALLESTEROS, en representación del ciudadano JOSÉ LUIS MORA RONDON, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 437 literal “b” y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.

JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
(PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO



LA SECRETARIA,



CAROLINA RODRIGUES


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado,


LA SECRETARIA,



CAROLINA RODRIGUES
EXP: 3239-09/claudia