REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 11 de noviembre de 2009
199° y 150°

DECISIÓN N° 349.-


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2546-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo (10°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2009, mediante la cual acordó dejar sin efecto la conmutación del resto de la pena en Confinamiento que le había sido acordado al Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO; esta Sala observa:

En fecha 15 de octubre de 2009, el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo (10°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Accidental Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 01 de octubre de 2009.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 01 de octubre de 2009, por el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo (10°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es el Defensa del ciudadano Penado MARIO NORBERTO ESCOBAR PONCE, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 15 de octubre de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto contra el dictamen emitido por el Tribunal Accidental Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó dejar sin efecto la conmutación del resto de la pena en Confinamiento que le había sido acordado al Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo (10°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2009, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del presente Cuaderno Especial, se desprende que la ciudadana Abg. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal (A) OCTOGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de octubre de 2009, da contestación al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo (10°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2009, que transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles desde que se dio por notificada del emplazamiento. En consecuencia, de lo previamente observado, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal (A) OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de octubre de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo (10°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2009, mediante la cual acordó dejar sin efecto la conmutación del resto de la pena en Confinamiento que le había sido acordado al Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO, y,

SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal (A) OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 27 de octubre de 2009, al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público Penal Décimo (10°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Penado ESCOBAR PONCE MARIO NORBERTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2009.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ



DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2546-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-