REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Causa N° 6E-1785-08.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PRIVADA: CARMINE SMARELLI ABOGADO EN EJERCICIO DE ESTE DOMICILIO.
Visto que en fecha 13 de Octubre del año 2009, venció el lapso impuesto por este Tribunal, al penado PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.171, fue condenado en fecha 28 de Septiembre de 2003 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 Y 58 ambos de la ley penal del Ambiente.-
En fecha 12 de Marzo de 2008, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estableció entre otras cosas, que el penado PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO, conforme a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, podía ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo en fecha 12 de Marzo de 2008, este tribunal ordeno la práctica de la evaluación psico-social de dicho ciudadano.
Posteriormente en fecha 13 de octubre del año 2008, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir del 13 de octubre de 2008, Régimen de Prueba éste que culminaría el 13 de octubre del presente año, previo cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la pieza número Cuatro (4) del presente expediente, Informe de Finalización, emanado de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, suscrito por el Abg. Pedro Mena y la Delegado de Prueba Lic. Esthla Santana, a favor del penado PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO, mediante el cual dejan constancia que el penado de autos, finalizo el régimen de prueba impuesto de manera favorable.
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia del Informe de Finalización emitido por el Delegado de Pruebas, así como se constato por parte de este tribunal que dicho ciudadano cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado.
Ahora bien, sobre la base de todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIADAD CRIMINAL, del penado PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO, por cumplimiento total del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano PINEDA MARQUEZ FREDDY GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.171, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
EXP: N° 6E-1785-08-
JTI/Joe
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