REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de noviembre del 2.009
199º y 150º

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a los recaudos recibidos, observa lo siguiente:

PRIMERO: Que en fecha 21 de Mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo (20°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CONDENÓ a la ciudadana APONTE MEZA CINDY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.239.707, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, tipificado en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 ejusdem. (Folios 70 al 80 de la 3ra. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 15 de Junio de 2009, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1851-09. (Folio 100 de la 3ra. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 18 de junio de 2009, este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución de la sentencia conforme lo establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , en el cual se dejo constancia que la penada cumplirá la pena que le fue impuesta el día 22-01-2017. (Folio 101 al 104 de la 3ra. Pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 26 de febrero de 2003, este tribunal redención y nuevo computo de pena, en el cual se evidencia le fue redimida el lapso de UN (01) año, once (11) meses y doce(12) horas, por lo que ha de finalizar su pena principal el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Folio 169 al 172 de la primera pieza del expediente.

QUINTO: En fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó realizar una nueva redención y computo de pena en la cual se observa le fue redimido un lapso de ONCE (11) días y SEIS (06) Horas, por lo que ha de finalizar su pena principal el día Nueve (09) de Enero del año dos mil diecisiete (2017) a las Dieciocho (18) horas. Folio 177 al 178 de la 3ra. Pieza del expediente.

SEXTO: En fecha 19-11-09, se recibe el resultado del Informe Técnico N° 0710-09, de fecha 09-11-09, procedente del Centro de Observación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional Región Capital, practicado a la penada APONTE MEZA CINDY CAROLINA, suscrito por las Delegados de Pruebas LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO y TSU. RAFAEL MARRERO, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONOSTICO: “…Ausente proyecto de vida, Nula autocrítica, sin ser capaz de identificar la conducta como ilícita, Endebles mecanismo de auto-control, apoyo familiar sin contención necesaria. CONCLUSIÓN: “Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada. (Folio 201 al 206 de la 3ra. pieza del expediente.)

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado a la penada APONTE MEZA CINDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.329.707, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR la medida de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo a la penada APONTE MEZA CINDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.329.707, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada APONTE MEZA CINDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.329.707, en virtud del resultado del Informe Técnico procedente del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional, Región Capital, suscrito por los Delegados de Pruebas TSU. RAFAEL MARRERO y LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, quienes establecieron como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de imponer a la penada en referencia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE









JTI/OMP
EXP: N° 6E-1851-09