REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de noviembre del 2009
199° y 150°

Vista el acta de comparecencia cursante al folio Doscientos Trece (213) de las presentes actuaciones, mediante el cual se evidencia que el penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.529.040; solicito la practica del computo de pena, es por lo que este Tribunal conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo computo de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.529.040, fue objeto de detención preventiva el día 16-06-2006, permaneciendo detenido hasta el día 20-05-2008 fecha en la cual se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Así mismo, se observa en autos que en fecha 02-08-2007, este Tribunal dicto decisión mediante el cual Redime de la pena impuesta al penado de autos un tiempo de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. De la misma manera debe tomarse en consideración el tiempo en que el penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO se mantuvo bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, es decir desde el 21-05-2008 hasta el 10-07-2008, fecha en la cual se Evadió del centro de pernoctas, siendo un lapso de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que de la sumatoria de todos los lapsos antes señalados, se evidencia que ha cumplido un total de la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y sentenciado como fue a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente para la época, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11-08-2012 a las Doce (12) horas.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

De la revisión exhaustiva realiza a las presentes actuaciones, se puede evidenciar que este Tribunal en fecha 11-03-09, dicto decisión mediante el cual Revoco la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada en fecha 20-05-08 al penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, razón por la cual seria inoficioso realizar el calculo respectivo a los fines de determinar la fecha en que dicho ciudadano pudiera optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Que alguna medida alternativa a cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”, por lo que resulta evidente para quien aquí suscribe que el penado de autos no puede optar a ninguna de las formulas de cumplimiento de pena.

Ahora bien, optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y como quiera que el penado han cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 15 de Octubre del 2013 a las 12 Horas.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° en materia de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y librese la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



JTI/ Omp.
Exp. N° 1712-06