REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones procedentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare, contentiva de Siete (07) folios útiles, donde indican que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, dicto pronunciamiento para sugerir la Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio del penado SÁNCHEZ ÁLVAREZ OVIDIO RAMÓN, plenamente identificado en autos anteriores, este Tribunal a los fines de resolver lo sugerido previamente observa:

Que riela a los folios (44 al 50) de la segunda pieza del presente expediente en estudio, sendas actas emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, N° 9 del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde indican que al penado SÁNCHEZ ÁLVAREZ OVIDIO RAMÓN trabajo como Artesano con Pulseras Tejidas, desde el 16/03/2009 hasta el 13/11/2009, entendiendo que trabajo un total de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que según los cálculos elaborados por la prenombrada junta de rehabilitación da un lapso a redimir, de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo planteado en el articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

En atención a lo antes planteado este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: SÁNCHEZ ÁLVAREZ OVIDIO RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.104, es decir por TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Realícese nuevo auto de Ejecución y notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;


ABG. JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.




LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE















Exp: 1859-09
JTI/OMP.