REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Caracas, 12 de noviembre de 2009.
199º y 150°

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista así mismo la Partida de Defunción, procedente del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, relativa al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 456, quien falleció el 14-11-2008, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 27 de Marzo de 2008, se recibieron actuaciones constantes de una (01) pieza con ciento noventa y uno (191) folios útiles, procedentes del Tribunal Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 456, nomenclatura de este Despacho, en virtud de lo cual se fijó la Audiencia de Imposición de Medida para el día 16-04-2008. Siendo diferida en varias oportunidades.

En fecha 22-05-08, se realizó Audiencia de Imposición de Medida, en la cual el Tribunal dio inicio a la ejecución de la medida Impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual consistía en Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año.

En fecha 13-05-09, se acordó fijar el acto de Audiencia para debatir el cese o no de la medida impuesta.

En fecha 30-07-09, se realizó Audiencia para debatir el cese o no de la medida impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual se acordó “…Oficiar a la Jefatura Civil El recreo, a los fines de que remitan original del acta de defunción del ciudadano quine en vida respondiera al nombre de ANDREU ALEXANDER RADA…”

En fecha 05-11-09, se recibió partida de defunción, procedente del Registro Civil de la Parroquia El Recreo del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Ahora bien, de acuerdo con el contenido del artículo 103 del Código Penal, el cual establece entre otras cosas lo siguiente:

“… La muerte del reo extingue también la pena…”

Por todo lo antes expuesto, y visto que la muerte del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, extingue la pena, este Tribunal declara la extinción de la sanción por muerte del sancionado, en la presente causa signada bajo el Nº 456, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por Muerte del sancionado NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y cuido una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZA.






DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ.-






EXP: 456
LKLS/ AD/ Ana