REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°


Por cuanto hasta la presente fecha no ha comaprecido el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de iniciar el cumplimiento de la sancion de Reglas de Coducta, que le fue impuesta por el Juzgado Octavo de Control de la Seccion de Responsabilidad Penal del Adoelscente, por el lapso de un (01) año, contenida en el articulo 624 de la Ley Organica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 24-11-08, en la cuasa signada bajo el Nº 513-09, es por lo que este Ttibunal a los fines de de decidir observa lo siguiente:

En fecha 17-12-2088, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judical Penal del Adolescente, quien sanciono al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijandose en fecha 13-03-09, por primera vez la audiencia de imposicion de la sancion para el dia 23-09-2009, siendo diferida para los dias 07-05-2009 y 20-05-2009 no pudiendose celebrar la msiam por la incomparecencia del adolescente.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Es de notar, que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 24-11-2009, por ante el Tribunal Octavo de Control le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el articulo con los articulos 626 de la Ley Organica Para la Poteccion de Niños, Niñas y Adoelscentes; es decir, que tiene pleno conocimiento de la sanción que debe cumplir, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 12-03-2009, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZA




Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.



Exp. J2ºE 485-09
LKLS/AD/ANA*.-