REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Noviembre del 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud hecha en el libelo de la demanda por el ciudadano CESAR ALFREDO GUEVARA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Ipsa Nº 51.206, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELIGIA ELOISA ÁLVAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.304.113, en el presente Juicio de REIVINDICACION, seguido en contra la ciudadana MARÍA VESTALIA BASTARDO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.674.895, domiciliada en calle 18 de Octubre Nº 7 de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a través del cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a la demandada de autos; este Tribunal a los fines de proveer sobre ello indica que en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece la medidas que el Juez puede decretar en concordancia con el Art 585 ejusden, considerando esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos y de conformidad con el Art 23 ejusden, es por lo que en conclusión este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega lo requerido por el accionante y así decide. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

Exp: 15.033
MBCN/Jonny