REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Noviembre del 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud plasmada en el libelo de la demanda, suscrita por la ciudadana SULIMA BEYLOINE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil TENNY KIDS, C.A, quien es Prestataria y la Ciudadana, MARIA ALCIRA CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.294.468, y de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la referida prestataria, a través del cual solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer sobre ello indica que en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece cuales son las medidas que el Juez pudiere decretar, así mismo se observa que por cuanto no están llenos los extremos de ley establecidos en el Art 646, ejusden, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega lo requerido por el accionante, y así decide. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
Exp: 15.056
MBCN/Jonny
|