República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: CARMEN MERCEDES PENSO LOPEZ Y MIGUEL JOSE GREGORIO SOSA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.175. 547 y 8.881.509 y de este domicilio.

Asistidos por las Abogadas demandante Ciudadanas: MILEIDIS RAMOS NORIEGA Y JANETT PAREJO, venezolanos, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros 44.130 y 33.066 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº 14.997
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por la ciudadana: CARMEN MERCEDES PENSO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.547, asistida por la Abogada JANETT PAREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.677 parte demandante en este Juicio y de este domicilio, mediante el cual expone: “ Ruego a este Tribunal declare desistido este Proceso”.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…”. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (25) días de Noviembre de 2009. Siendo las 3:00 de la Tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

MBCN/Milagros
EXP nº 14.997