República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL PANAMERICANA DE OFICINA C.A.
En su carácter de representantes Judiciales los ciudadanos: VENTURA VIAMON CEDEÑO Y LUIS MESA RUBIO, Venezolanos, mayores de edad, Abogados inscritos en el IPSA bajo el Nº 36.414 y 13.444 domiciliados en el Estado Anzoátegui y aquí de Transito en esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL ANONIMA P.C. GAME C.A. y el ciudadano: HECTOR RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.296.997 y de este domicilio..
En su carácter de Abogado Asistente de la parte demandada el ciudadano: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad. Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.988 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación Transacción Cobro de Bolívares (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.898
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al escrito realizado en fecha: 10/11/09, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios 09, 10 y 11, del cuaderno de Medidas, presentado por el Abogado LUIS MEZA, en su carácter Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Anónima Panamericana de Oficina C.A. y el ciudadano: HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada PC GAME C.A parte demandada, y propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción .
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento Total del presente acuerdo asi mismo se acuerda agregar a los autos a los fines de surta los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (27) días de Noviembre de 2009. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias..
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.898