REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: CONCEPCION SEGOVIA DE HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 578.422 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL CIUDADANO: JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el bajo el N° 44.903 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILME JOSE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.642.210, domiciliado en la Avenida Universidad casa S/N sector Frente a la Universidad de Oriente de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.651.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 14.621
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora la ciudadana CONCEPCION SEGOVIA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 578.422, quien tiene como Apoderado Judicial al abogado JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.903 y de este domicilio, en contra del Ciudadano: WILME JOSE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.642.210, domiciliado en la Avenida Universidad casa S/N sector Frente a la Universidad de Oriente de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Cursa a los folios 02, al 30 del presente expediente libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
NARRATIVA
Plantea la demandante ciudadana: CONCEPCIÒN SEGOVIA DE HURTADO, (ya Identificada), que en fecha: Treinta (30) de Junio del 2005, suscribió un Documento Privado Contrato de Arrendamiento de un Inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Universidad, s/n Sector Universidad de Oriente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, tal como consta en documento de Arrendamiento que consigna, con el ciudadano: WILLME JOSE CONTRERAS, se Observa en la Cláusula Tercera: que la duración de este contrato será de Un (1) año, que contara a partir del día 30 de Junio de 2005 hasta el 30 de Junio del 2006, prorrogable por periodos iguales, siempre que una de las partes no notificare a la otra con menos de 30 días continuos de anticipación su voluntad de no prorrogar este contrato, siendo que dicha notificación deberá hacerse por escrito, estableciendo en la Cláusula Segunda: El Canon de Arrendamiento mensual se convino entre ambas partes por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BSF 450:000,00) que el arrendatario se obliga a cancelar dentro de los Cinco (05) días de cada mes, los cuales el arrendatario no cancelo adeudándole a la ciudadana: CONCEPCION SEGOVIA DE HURTADO, desde Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del año 2008, un total de: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.2.250.00).
Al folio 31, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2008, en el cuál se admite la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezcan al segundo (2do) día siguiente a la citación del demandado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Al folio Treinta y Dos (32) cursa diligencia suscrita por el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante en el expediente signado con el Nº 14.621, de la nomenclatura interna de este Tribunal, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada ciudadano: WILMER CONTRERAS, quien pone a disposición los medios de transporte al ciudadano Alguacil de este Juzgado.
Riela al folio (33) auto de fecha cuatro (04) de Julio de 2.008, dictado por este Tribunal, mediante la actual fija para el Tercer 3er día de despacho siguientes a las 3:00 de la tarde a los fines que el alguacil adscrito a este Juzgado practique la Citación a la parte demandada.
Cursa a los folios (34) al (39) en fecha 25 de Julio del 2.008, comparece el ciudadano: LUIS YAMPIERO NOLASCO, Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien expone: “Consigno orden de comparecencia, y recibo de citación sin firmar, en contra del ciudadano: WILMER CONTRERAS, por cuanto le fue imposible encontrar al ciudadano antes mencionado el presente Juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abogado Jorge Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. -
Al folio Cuarenta y Uno (41) cursa auto dictado por este Tribunal en fecha: 12 de Agosto del 2.008, mediante el cual se acordó librar cartel de citación al ciudadano: Wilmer Jose Contreras, de conformidad con el artículo 223 del Código Civil, parte demandada en presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Riela al folio Cuarenta y dos (42) Cartel de Citación de fecha: 12 de Agosto de 2008, librado al ciudadano: WILMER JOSE CONTRERAS, juicio seguido por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, por Resolución de Contrato de Arrendamiento
Al folio Cuarenta y Tres (43), comparece en fecha 02 de Octubre de 2008, el ciudadano: JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: CONCEPCION SEGOVIA DE HURTADO, quien consigna ejemplares de la Prensa y el Periódico, publicado el cartel de citación de fechas: 18 de Septiembre de 2008 y 22 de Septiembre de 2009, librado al ciudadano Wilmer Jose Contreras.
Cursa a los folios 44 al 45, Cursa cartel de Citación publicados en los ejemplares del Diario la Prensa y el Periódico de fecha: 18 de Septiembre de 2008 y 22 de Septiembre de 2008, librados al ciudadano: WILMER JOSE CONTRERAS.
A los folios Cuarenta y Seis y Curenta Y siete (46 y 47) cursan autos dictado por este Tribunal en fecha: 03 de Octubre del 2.008, mediante el cual se acordó agregar a los autos el cartel de Citación librado al ciudadano: Wilmer Jose Contreras publicados en los ejemplares el Diario la Prensa y el Periódico, publicando de fechas: 18 de Septiembre de 2008 y 22 de Septiembre de 2009, parte demandada en presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Riela al folio 48 acta de fecha: 10 de Octubre de 2008, mediante el cual comparece la Ciudadana: LUISANA ARREAZA PAREDES, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quien: Hace del conocimiento a la ciudadana Jueza de este Tribunal, que en fecha 08 de Octubre de 2008, siendo las 3: 00PM de la tarde se traslado a la avenida Universidad, casa sin s/n, frente a la Universidad de Oriente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y fijo el cartel de citación en el inmueble que habita el ciudadano Wilmer Jose Contreras, parte demandada en el juicio seguido por el Abogado Jorge Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Al folio (49), en fecha: 20 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano: WILMER JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.642.210, diligencio solicitando copias simples del expediente signado con el 14.621, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Cursa a los folios 50 al 55, escrito de contestación de fecha 31 de Octubre del 2.008, presento el Ciudadano: WILMER JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.642.210, parte demandada en el presente juicio y de este domicilio, asistido por el ciudadano: VICTOR GUEDES, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.651, en la cual consigna escrito de Contestación de demanda y recibos marcados con las Letras A y B.
Al folio 56 cursa auto emanado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 31 de Octubre de 2008, mediante el cual ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente signado con el Nº 14.621 y a su vez acuerda decidir la cuestión previa opuesta en la oportunidad para dictar sentencia definitiva.
Riela folio 57, cursa escrito de Promoción de Pruebas presentada en fecha 06 de Noviembre del 2.008, suscrito por el Ciudadano: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.903, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Al folio 58 cursa auto de fecha: 06 de Noviembre de 2009, emanado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordena agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas que conforman el presente expediente signado con el Nº 14.621.
Cursa al folio 59, escrito de fecha 07 de Noviembre del 2.008, presentado el Ciudadano: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.903, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita al Tribunal que se declare la confesión Ficta del presente juicio, por cuanto el demandado contesto extemporáneo.
Cursa a los folios 60,61, 62, 63, y 64, escrito de Pruebas presentado en fecha 07 de Noviembre del 2.008, por el Ciudadano: WILMER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.642.210 asistido por el Abogado VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.651.
Al folio (65) cursa auto de fecha: 19 de Noviembre del 2.008, dictado por este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual acuerda lo solicitado y se ordena certificar por secretaria el cómputo de días de Despacho transcurridos en este Tribunal.
Riela al folio 66 diligencia presentada por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.903, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita avocamiento de la Jueza Temporal Abg. Sonia Arasme.
Al folio (67) cursa auto de Avocamiento de fecha: 09 de Noviembre del 2.008, dictado por este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Cursa al folio (68) Boletas de Notificación del avocamiento de fecha: 09 de Febrero del 2.009, emanadas por este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Riela al folio 69 Cursa escrito presentado por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.903, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita la citación por cartel de Notificación.
Al folio (70) de fecha: 10 de Marzo del 2.009, cursa auto ordenando librar Cartel de Notificación de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada, emanado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Cursa al folio (71) de fecha: 10 de Noviembre del 2.008, cursa Cartel de Notificación a la parte demandada, emanado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Riela al folio 72 diligencia presentada por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.903, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante mediante el cual expone. Que deja sin efecto la Notificación por Carteles.
Al folio (73) de fecha: 08 de Junio del 2.009, cursa auto de Avocamiento, emanado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido por la Jueza Provisoria Abg. Maria Balbina Carvajal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgadora determinar la fecha en la cual la parte demandada quedó debidamente notificada del presente juicio intentado por CONCEPCION SEGOVIA DE HURTADO en contra de WILME JOSE CONTRERAS, observando esta majestad que al folio 49 del presente expediente cursa diligencia del demandado WILMER CONTRERAS quien en fecha 20 de Octubre de 2.008 solicitó copias simple del expediente, siendo necesario detallar que el primer aparte del Artículo 216 del código de procedimiento civil establece lo siguiente: “…siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presente en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación…” (sic) (subrayado de quien decide), quedando citado tácitamente el demandado para comparecer al acto de contestación al segundo día de despacho siguiente al día 20 de Octubre de 2.008, ello en virtud de regirse el presente juicio por las reglas del procedimiento breve establecidas en el Artículo 881 y siguiente del código de procedimiento civil, observándose a los folios 50, 51, 52, 53, 54 y 55 escrito de contestación de demanda con oposición de cuestiones previas presentada en fecha 31 de octubre de 2.009 por el demandado WILMER CONTRERAS asistido por el abogado VICTOR GUEDES, siendo presentada la contestación de forma extemporánea por tardía, ya que la misma fue consignada al octavo día de haberse consumado la citación tacita del demandado, motivo por el cual se desecha el valor contenido en dicho escrito, quedando así la demanda como no contestada en la oportunidad legal correspondiente, así mismo se desprende que durante el lapso probatorio la parte accionada lo hizo fuera del lapso legal correspondiente de forma tardía al décimo tercer día de despacho siguiente por cuanto presentó su escrito de pruebas en fecha 11 de Noviembre de 2.008, no logrando de esta forma el demandado desvirtuar los alegatos expuestos por la demandante de autos CONCEPCION SEGOVIA DE HURTADO, por cuanto el demando de autos durante el lapso probatorio de 10 días establecido en el Artículo 889 del código de procedimiento civil no probó nada que le favoreciera.
En este orden de ideas es necesario destacar que la jurisprudencia venezolana, de manera reiterada ha considerado que lo único que puede probar el demandado a su favor es la inexistencia de todos los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, que no puede nunca probar, ni excepciones perentorias; ni hechos nuevos y en cuanto a la petición del demandante, considerando esta Juzgadora que la pretensión del demandante no es contraria a derecho y en atención a lo considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2428 de fecha 29 de agosto de 2.003 con ponencia del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se establece que “… el hecho de lo relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en que la acción propuesta no esté prohibida por la ley o no se encuentre amparada por la misma, por lo que al verificar el juez, tal circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica…”
En el caso que nos ocupa la acción intentada se encuentra tutelada por la ley de Arrendamiento Inmobiliaria, permitiendo a esta Juzgadora precisar que operó la figura de la Confesión ficta, establecida en Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario examinar los tres requisitos concurrentes previstos en el mencionado artículo, los cuales son:
PRIMERO: Que el demandado una vez citado, no diere contestación a la demanda y como ya se señaló el accionado aun cuando compareció al acto de contestación, lo hizo de forma extemporánea por cuanto presentó el referido escrito al octavo día de despacho siguiente, debiendo realizar éste acto al segundo día de despacho, tal como lo establece el Artículo 885 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: Que durante el Termino probatorio, el demandado nada probare a su favor, siendo evidente que el accionado aun cuando presentó escrito de pruebas en fecha 11 de Noviembre de 2008, lo hizo al décimo tercer día de despacho siguiente, quedando comprobado la extemporaneidad por tardía en que incurrió el demandado, quien debió demostrar lo pertinente a su favor dentro de los diez días siguientes a la contestación de la demanda, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 889 ejusdem, situación esta plausible, por ser la confesión una ficción que no puede ir en contra de la realidad.
TERCERO: Que la Petición del actor no sea contraria a derecho, la cual ha sido procedente y el hecho alegado se subsume en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en su artículo 34.
En el caso sub examine, se pone de manifiesto que se han cumplido los requisitos exigidos para que proceda la confesión ficta y por consiguiente realizado este análisis la acción intentada por la demandante con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debe prosperar y así se decide.
(DISPOSITIVA)
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por CONCEPCION SEGOVIA DE HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 578.422, en contra de WILME JOSE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.642.210; en consecuencia de ello hágase entrega al Demandante del Inmueble ubicado Avenida Universidad casa S/N sector Frente a la Universidad de Oriente de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, perteneciente al demandante, el cual debe estar totalmente libre de Personas y bienes. Se condena en costas al demandado por salir totalmente vencido en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, Diaricese Notifiques a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis 06 días del Mes de Noviembre de 2009. Años: 199 de la Independencia 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARÍA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA C. VELIZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00am horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA C. VELIZ
MBCN/mbcn
Expediente: 14.621
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