República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.837, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.004 y de este domicilio.
Parte Demandada: CLAIROL AMALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.373.403 y de este domicilio.
Apoderado de la Parte demandada Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito el IPSA bajo el Nº 31.620.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento Cobro de Bolívares (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.944
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrito por la parte demandante en este Juicio, Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.004 y de este domicilio, mediante el cual expone: “Desisto de la presente acción y solicito de este Tribunal se sirva devolverme los originales de los instrumentos que dieron origen a esta demanda….” (SIC), igualmente solicita del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento.
Observa esta Juzgadora que nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (06) días de Noviembre de 2009. Siendo las 9:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 14.944
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