República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2439.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MARLEN FORERO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.395.436, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.021 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: RONALD SIMÓN HURTADO NICHOLSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.322.508 y de este domicilio, quien no constituyo apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Junio de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana MARLEN FORERO FORERO, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RONALD SIMÓN HURTADO NICHOLSON, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00) por concepto del capital no pagado; Segundo: la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 208, 08) por concepto de interese moratorios, así como también las costas y costos del proceso, debidamente calculadas por el Tribunal.-
La demanda fue admitida en fecha 10 de Junio de 2.009, tal y como consta al folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación del ciudadano RONALD SIMÓN HURTADO NICHOLSON, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación. En esa misma fecha este Tribunal DECRETO Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad del demandado, tal y como se evidencia en autos al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Despacho Judicial la ciudadana MARLEN FORERO FORERO, parte demandante en el presente Juicio, actuando en su propio nombre y representación, y consigna escrito cursante al folio trece (13) del Cuaderno principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Desisto de la acción en la presente causa, mas no del procedimiento. Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva devolverme, previa certificación en autos el instrumento base de la demanda, (letra de cambio). Pido en consecuencia se archive el expediente.”
En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 264 del Código in comento establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la ciudadana MARLEN FORERO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.395.436, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.021 y de este domicilio, parte actora en el presente Juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio.-
En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento original que fue acompañado al libelo de demanda, cursante en autos al folio cuatro (4) del presente expediente, previa certificación por secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las once (11:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2439
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