República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2380.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en esa ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES ASAPCHI, JOSÉ ORSINI LA PAZ, CARLOS MARTÍNEZ, RAFAEL DOMÍNGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ, ALEXI HAYEK, JESÚS FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, OLGA WONG, CHEILY CHERCIA y CARMEN CAROLINA SALANDY, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.059, 57.926, 71,191, 36.086, 71334, 72.853, 43.756, 84,858, 96.930, 46.988, 120.583 y 36.865, respectivamente; tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual riela en autos del folio diez (10) al catorce (14) y al veintinueve (29) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.324.321.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Mayo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., en contra de la ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en: Resolver el contrato, entregar en las mismas condiciones el vehículo ampliamente identificado en el escrito libelar, pagar las costas y costos que origine el presente proceso.
La demanda fue admitida en fecha 07 de Mayo de 2.009, tal y como consta al folio diecinueve (19) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ELSY JOSEFINA FLORES ROJAS, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 16 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Despacho Judicial, la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte actora en el presente Juicio, y consigna escrito cursante al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Desisto de la presente demanda que por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentara mi representada en contra de la ciudadana Elsy Flores, identificada en autos, únicamente en lo que respecta al procedimiento, reservándome la acción para cuando mi representada la considere necesaria. Solicito la devolución de los originales que rielan del folio 15 al 18, ambos inclusive.”
En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Por su parte, los artículos 264 y 265 del Código in comento, establece:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte actora en el presente Juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual riela en autos del folio diez (10) al catorce (14) del presente expediente.-
En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, cursante en autos del folio quince (15) al dieciocho (18) ambos inclusive, del presente expediente, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (02:00) horas de la Tarde.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.- LA SECRETARIA TITULAR,
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2380
|