República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2652.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el Nº 43, tomo A-6-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMÍNGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTÍNEZ, LUISA ORSINI, MERCEDES RUIZ, CARLOS BETHENCORT, JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ y ALEXANDER ERNESTO URDANETA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 36.068, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 33.027, 87.652, 108.594 y 110.506, respectivamente, carácter este que consta de instrumento poder, el cual riela en autos del folio ocho (8) al quince (15) del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEDINA CREACIONES, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2.006, bajo el Nro. 55, Tomo A-6, domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil MEDINA CREACIONES, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada a dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento y hacer entrega del área arrendada, sin plazo alguno, libre de personas y cosas; asimismo, en cancelar los costos y costas de este Proceso. Recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.009.
La demanda fue admitida en fecha 03 de Noviembre de 2.009, tal y como consta en el folio noventa y nueve (99) del presente expediente, en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines que diera contestación a la demanda al segundo día (2do) de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 18 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Despacho, el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., y consigna escrito cursante al folio ciento uno (101) del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Por cuanto la Sociedad Mercantil MEDINA CREACIONES, C.A., parte demandada en expediente N° 2652, que cursa por ante este digno Tribunal, ha cancelado la totalidad de la deuda contraída con mi representada, es por lo cual en nombre de mi poderdante, desisto tanto del procedimiento como de la acción.”
En tal sentido este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte los artículos 154 y 264 del Código in comento establece lo siguiente:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., quien posee la facultad expresa para disponer del derecho en litigio tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio ocho (8) al quince (15) del presente expediente.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las once (11:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2652
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