República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-

Maturín, 24 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: HECTOR EDUARDO BALDA MONTALVO y ROSA EDELYS FIGUERA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 938.420 y V- 8.373.753, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CARREÑO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.986, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Mircia.-
EXP: N° 2699








República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-

Maturín, 24 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:


A la ciudadana Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: HECTOR EDUARDO BALDA MONTALVO y ROSA EDELYS FIGUERA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 938.420 y V- 8.373.753, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CARREÑO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.986, solicitud ésta que fue decretada de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 131, 132 y 196 del Código Civil.-.

Firmará al pié de la presente Boleta como prueba de haber sido notificada.

Se anexa copia certificada de la presente solicitud.-

LA JUEZA TITULAR.

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO


FIRMA______________________CEDULA_________________FECHA____

LUGAR___________________________HORA_________________________


OHM/MPB/Mircia.-
Solicitud N° 2699



República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-

Maturín, 24 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, intentada por los ciudadanos: HECTOR EDUARDO BALDA MONTALVO y ROSA EDELYS FIGUERA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 938.420 y V- 8.373.753, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CARREÑO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.986, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Líbrese lo conducente.

En tal sentido, le corresponde a la ciudadana ROSA EDELYS FIGUERA CALZADILLA, los siguientes bienes:
N° 1) Un vehículo con las características siguientes: Placa N° XGS 025, serial carrocería: N° YCCL824XJV052788, serial motor N° 6 cilindros, marca: Jeep, modelo CJ- Wrangler C/L, año: 1.988, color: Dorado, clase: Rústico, Tipo: techo duro, uso: Particular, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Servicio Automotor de Transporte de Comunicaciones N° 8YCCL824XJV052788-2-1 (1569918), de fecha 02 de Octubre de 1.997.
N° 3) Los enseres, equipos y moblaje que se encuentran en el inmueble ubicado en la Calle Félix Antonio Calderón del Municipio Caripe del Estado Monagas, dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 30 de Marzo de 1.999, anotado bajo el N° 36, folios 91 al 92, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1.999, y
N° 8) Un inmueble constituido por A) Una (01) parcela de terreno ubicada en la Calle Félix Antonio Calderón de la Ciudad de Caripe, Capital del Municipio Caripe del Estado Monagas, con un área aproximada de Seiscientos Cinco metros cuadrados (605 m²) y alinderada así: Norte: en treinta y seis metros con treinta y ocho centímetros (36,38 m), con Calle La Esmeralda o casa que es o fue de Abelardo Kassafo Zan; Sur: en treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 m), con terreno de la Quinta Bonanza, y en cuatro metros con noventa centímetros con casa quinta que es o fue de Alejandro Rafael Velásquez Boada y Gledys Tepedino; cuya sumatoria es de Treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 m); Este: en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 m), con terreno que es o fue de Domenico Bracanto, y por el Oeste: con dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 m), con Calle Félix Antonio Calderón, B) Y las bienhechurías y edificaciones enclavadas sobre la aludida parcela de terreno, tales como: Una (01) casa, Un (01) mirador o balcón, un paredón circundante a la parcela de bloque, columnas y vigas, con sus respectivos portones de acceso, anexos y accesorios. El inmueble en alusión nos pertenece así: La parcela según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 30 de Marzo de 1.999, anotado bajo el N° 36, folios 91 al 92, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999; las bienhechurías y edificaciones, según se evidencia de título supletorio, igualmente protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna, en fecha 04 de Diciembre de 2.003, bajo el N° 45, folios 134 al 137, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre; forman parte de este inmueble cualquier otra bienhechuria enclavada sobre la aludida parcela de terreno, no enunciada en dicho título supletorio.

En lo que respecta al ciudadano HECTOR EDUARDO BALDA MONTAVO, le corresponde según la transacción realizada en el libelo, los siguientes:
N° 2) Un Consultorio Dental, compuesto de equipo odontológico completo, instrumental y moblaje, equipo de Rayos X, mueble de biblioteca y libros, escritorio antiguo y sus respectivos sillones, mueble para instrumental marca EMDA.
N° 4) Un derecho de propiedad y posesión sobre el indiviso terreno que conforma el denominado sitio “Periquito”, que constituye una parte de mayor extensión, tiene por consecuencia los mismos linderos generales aún indivisos, ubicada entre los límites del Municipio Caripe y del Municipio Acosta, ubicado en el Estado Monagas, bajo los linderos generales, Norte: serranías del Cerro Negro; Sur: con la Cuchillada Guanaguana y Serranías de El Potrero; Este: con los ejidos del Municipio Caripe y Oeste: con los ejidos del Municipio San Francisco del Municipio Acosta. Y unas bienhechurías, ubicadas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Sucesión Clemente Tepedino y Quebrada “La Alcantarilla”; Sur: terrenos de Sucesión Clemente Tepedino; Este: terrenos de Héctor Balda Montavo; Oeste: terrenos de la Sucesión Clemente Tepedino y Quebrada “La Alcantarilla”, ubicándose en las coordenadas N° 1.121.518 y E -437.112, consistentes en una cerca perimetral, de alambres de púas con estantes de madera, en una parcela de terreno con medidas de Cinco (5) hectáreas; según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 27 de Julio de 2.007, bajo el N° 59, folios 197 al 198, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre.
N° 5) Un derecho de propiedad y posesión sobre el indiviso terreno que conforma el denominado sitio “Periquito” y el cual por constituir una parte de mayor extensión tiene por consecuencia los mismo linderos generales que aquel, pues dicha comunidad ha permanecido y aún permanece aún indivisa, ubicado entre los Municipios del Municipio Caripe y el Municipio Acosta, ubicado en el Estado Monagas, bajo los linderos generales: Norte: Serranías de Cerro Negro; Sur: con la Cuchilla de Guanaguana y Serranías de El Potrero; Este: con los ejidos del Municipio Caripe y Oeste: con ejidos del Municipio San Francisco del Municipio Acosta. Y unas bienhechurías ubicadas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: terrenos de Sucesión Clemente Tepedino, de por medio vía de acceso; Sur: terrenos de sucesión Clemente Tepedino; Este: Terrenos de Sucesión Clemente Tepedino y Oeste: terrenos de la sucesión Clemente Tepedino, ubicándose en la coordenada N -1.121.518 y E-437.112, consistentes en una cerca perimetral, de alambre de puyas con estantes de madera en una parcela de terreno, con medidas de dos (02) hectáreas, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 14 de Febrero de 2.007, bajo el N° 77, folios 100 al 101, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional, primer trimestre.
N° 6) La adjudicación a título definitivo oneroso, sobre Un (01) lote de terreno del Asentamiento Campesino Yucucal, La Margarita, Sector Yucucal, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Teresen, Municipio Caripe del Estado Monagas, con una extensión de Setecientas hectáreas con noventa y ocho áreas (70,98 has), alinderado así: Norte: terreno que ocupan u ocuparon Brígido Brito y Antonio Castillo; Sur: terrenos del IAN, que ocupa u ocupo Lourdes Salazar; Este: bienhechurías que son o fueron de Felida Alhuaca y Oeste: montañas. Dicho lote de terreno forma parte de mayor extensión del terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Caripe del Estado Monagas, bajo el N° 002, folios 002 al 004, Protocolo Primero, II Trimestre del año 1.975; todo según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 14 de Mayo de 2.001, bajo el N° 79, Tomo Primero Adicional, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
N° 7) Una (01) bienhechuria consistente en una (01) casa de tres habitaciones y un baño, construida sobre bases de cemento y bloque rojo, techo de asbesto y un (01) tanque para agua con capacidad para siete mil litros (7.000 l), árboles frutales y ornamentales; todo lo cual esta enclavado en una parcela de terreno ubicado en el Barrio “Luís Hurtado”, segundo Sector Aragua, calle “La Batea”, signado con el N° 33, kilómetro 12, Jurisdicción del Junquito; Parroquia Antemano del Departamento Libertador del Distrito Federal y alinderado así: Norte: en sesenta metros (60 m) con terrenos zona verde; Sur: en veintinueve metros (29 m), con terreno y casa que es o fue de Jesús Alberto Castillo; Este: en ochenta y ocho metros (88m), con terreno zona verde, y por el Oeste: en ciento dos metros (102 m), con terreno y casa que es o fue de Francisco Arteaga. Las bienhechurías pertenecen, según consta de documento compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Caracas, en fecha 08 de Julio de 1.977; forma parte de este inmueble cualquier otra bienhechuria enclavada en la referida parcela de terreno, no enunciada en el título supletorio.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su APROBACION Y HOMOLOGACION, en todas y cada una de sus partes la transacción referida, por cuanto la misma versa sobre puntos en los cuales se acepta este medio de auto composición procesal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Mircia.-
Exp. 2699