República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. 2426
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: LEAMSY JOSÉ SALAZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.3.559.411, quien constituyó como Apoderaos a Judiciales a los Abogados MARIA PINO PAREDES, JUAN JOSÉ PINO PAREDES Y JOHN FREDDY RICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407, 41.067 y 112.944, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS OSCAR CHIRINOS, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 25 de Abril de 2007, anotada bajo el Nº 15, tomo A-3, en la persona de su Representante Legal OSCAR DE JESÚS CHIRINOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.117.537.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 28 de Mayo de 2009, fue recibido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Abogada MARIA PINO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº.9.280.306, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEAMSY JOSÉ SALAZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.3.559.411, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS OSCAR CHIRINOS, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 25 de Abril de 2007, anotada bajo el Nº 15, tomo A-3, en la persona de su Representante Legal OSCAR DE JESÚS CHIRINOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.117.537, siendo designado este Tribunal para cumplir con los trámites correspondientes en fecha 1 de Junio del año en curso.
La presente demanda fue admitida en fecha 04 de Junio de 2009, tal y como consta en el folio 27 del presente expediente.
Tal y como consta en autos, junto con el libelo de la demanda, la parte actora constituye como Apoderados a los Abogados MARIA PINO PAREDES, JUAN JOSÉ PINO PAREDES Y JOHN FREDDY RICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407, 41.067 y 112.944, respectivamente; para que ejerzan su representación en el presente juicio, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio ocho (08) de este expediente.
Posteriormente en fecha 03 de Noviembre del presente año, comparece el Abogado JOHN FREDDY RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.944, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 36, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “DESISTO del presente procedimiento y solicito muy respetuosamente de este Tribunal la devolución de todos los documentos originales que se encuentren agregados al presente expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado JOHN FREDDY RICO, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la devolución del mismo a la parte demandada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cinco (05) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Karina G
Exp: 2426
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