En fecha 07/05/1988, los solicitante contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, durante su uniòn matrimonial no procrearon hijos, en fecha 02/03/2001 decidieron separarse de hecho, manteniendo tal situaciòn hasta la fecha sin que haya ocurrido ningùn tipo de reconciliaciòn y en el tiempo que durò su uniòn conyugal no adquirieron bienes en comùn y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185-A del Còdigo Civil.