Comisión: 05064
REINA CAROLINA LINARES MATERAN/ RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO
En horas de Despacho del día de hoy 11 de Noviembre de 2009, siendo las 8:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante REINA CAROLINA LINARES MATERAN, a los fines de practicar la Medida decretada por el Tribunal comitente Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado contra RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO, consistente en : De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 191 del Código Civil, acuerda a la demandante y a su hijo Rafael Eduardo Maurera de 1 año de edad, continúen habitando el inmueble que sirve de alojamiento común, ubicado en la Urbanización CHALETS DE LA LAGUNA, ETAPA II, Casa Nº 139, situada en Tipuro, carretera que conduce a la vía viboral del lado de la Urbanización La Laguna, jurisdicción del Municipio San Simón Distrito Maturín del Estado Monagas, mientras dure el presente juicio, o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento del Tribunal y siendo las 8:50 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Presente la ciudadana REINA CAROLINA LINARES MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.465.059, a quien el Tribunal notifico de su misión. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora: solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se ordena que la demandante y su hijo Rafael Eduardo Maurera de 1 año de edad, continúen habitando el inmueble q ue sirve de alojamiento común, ubicado en la Urbanización CHALETS DE LA LAGUNA, ETAPA II, Casa Nº 139, situada en Tipuro, carretera que conduce a la vía viboral del lado de la Urbanización La Laguna, jurisdicción del Municipio San Simón Distrito Maturín del Estado Monagas, mientras dure el presente juicio, o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento del Tribunal de la causa. Es todo. sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 am.-
La Juez Suplente Especial,

La apoderada actora



La Persona Notifica




La Secretaria,