Comisión: 05070
ELIENE INES ROSAL RODRIGUEZ/ JOSE MIGUEL TILLERO RIVAS.
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Noviembre de 2.009, siendo las 2:00 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana ELIENE INES ROSAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.489, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.865, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE MIGUEL TILLERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, quien trabaja en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, PERSONAL OBRERO FIJO DEL COORDINADOR DE LA FUNDACION SALUD, las cuales corresponden a la ciudadana ELIENE INES ROSAL RODRIGUEZ y siendo las 2:20 p.m, se constituyó el Tribunal en el Hospital Manuel Nuñez Tovar, ubicado en el Final de la Avenida Bicentenario de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente ROSALENA MEZONE, titular de la cédula de identidad Nº 9.289.477, en su carácter de COORDINADORA DE NOMINA, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE MIGUEL TILLERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, quien trabaja en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, PERSONAL OBRERO FIJO DEL COORDINADOR DE LA FUNDACION SALUD, asimismo, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha informar sobre los montos detallados de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE MIGUEL TILLERO RIVAS, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso que se me concede para enviar la información solicitada. Es todo. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 p.m.-
La Juez Suplente Especial,
La Parte demandante y su Abogado Asistente.

La persona Notificada,

La Secretaria