Comisión: 05094
SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A filial de Petróleos de Venezuela, S.A/ SARAI ALCALA.
En horas de Despacho del día de hoy 24 de Noviembre de 2.009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO incoado contra SARAI ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.980.339 y de este domicilio, a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2.009, decretado por el Tribunal comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consistente en la entrega de un inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el Nº 13-D, ubicado en Residencias Doña Trina, Urbanización Juanico, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y hacer entrega del mismo a la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A, Libre de bienes y personas. Y siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Presente la ciudadana SARAI ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.980.339, a quien el Tribunal le notifico de su misión y quien procedió a retirar de manera voluntaria sus bienes y a desocupar el inmueble. Y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procede a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2.009, decretado por el Tribunal comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consistente en la entrega de un inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el Nº 13-D, ubicado en Residencias Doña Trina, Urbanización Juanico, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y hacer entrega del mismo a la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO , quien lo recibe CONFORME Libre de bienes y personas. Es todo.
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