REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION N° 1321
En horas del día de hoy, Martes Diez de Noviembre del año dos mil nueve (10-11-09), siendo las 9:00 a.m., siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la presente medida. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del demandante ciudadano José Rosario Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 3.328.616 y de este domicilio y de sus abogados asistentes, Máximo Burgillos, cédula N° 4.372.926, domiciliado en Maturín y aquí de transito, Inpreabogado N° 51.129 y José Ildefonso Siso Ruiz, cédula de identidad N° 8.224.777, Inpreabogado N° 32.909 y de este domicilio y se constituyó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en un local que sirve para comercio ubicado en la avenida Bolívar, edificio Ivenjo, Planta Baja, Punta de Mata, Estado Monagas y en la parte superior de la santa maría se lee “Representaciones Andrys 2005, C.A.” a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble, intentado por el ciudadano José Bolívar, debidamente asistido por los abogados anteriormente identificados, en contra de la ciudadana Luz María Virgen Mariñe, titular de la cédula de identidad N° 23.733.972 y de este domicilio, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Constituidos en el sitio antes señalado, el tribunal procede a notificar a los ciudadanos Abigail de Jesús Hidrogo Fuentes, cédula N° 19.038.348 y María Elena Zaragoza, cédula de identidad N° 15.510.711, quienes manifestaron ser vendedores del negocio Representaciones Andrys 2005, C.A., y que se comunicaron con el jefe. Seguidamente y siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se hizo presente el ciudadano Antonio Manuel Sariñon Mariñe, titular de la cédula N° E-82.015.142, de nacionalidad republica dominicana, quien manifestó ser el encargado del negocio y apoderado de la demandada, tal como se evidencia de documento en copia simple notariado en fecha diecinueve de marzo del año dos mil nueve (19-03-09), en la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, anotado bajo el N° 45, folios 108 al 109, tomo 40, a quien este tribunal le impuso del objeto de su visita, concediéndole un lapso prudencial de una hora (1 h) a los fines de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza, tal como lo establece el articulo 49 ordinal 1° de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asista como representante de la demandada. Nos hicimos acompañar del representante de la comisión policial efectivo, ciudadano Jesús Maurera, cédula 11.928.591, credencial N° 3053, de esta localidad. En este estado interviene el demandante ciudadano José Bolívar, debidamente asistido de sus abogados José siso y Máximo Burgillos, antes identificados y exponen: “ Solicitamos muy respetuosamente de este digno ejecutor se sirva practicar la medida de Secuestro para el cual fue comisionado y dicho inmueble quede libre de bienes, cosas y personas y se le haga entrega de las respectivas llaves así como del inmueble a mi asistido ciudadano José Bolívar, es todo”.En este acto el ciudadano Antonio Manuel Sariñon le manifiesta al tribunal que va a retirar todos los bienes muebles y mercancías que se encuentran en el sitio objeto de la medida bajo su propia responsabilidad y riesgo. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se hizo el abogado Reinaldo José Martínez, cédula de identidad N° 6.920.963, inpreabogado N° 131.954 y de este domicilio, en su carácter de asistente del representante de la demandada Luz María Virgen Mariñe y expone: “ Que mi cliente en ningún momento ha dejado de cancelar el canon de arrendamiento del inmueble por lo tanto según le corresponde una prorroga legal de por lo menos dos (2) años y hasta estos momentos solo han transcurridos aproximadamente seis (6) meses, de igual forma manifiesto que el procedimiento que hoy se esta practicando pudiera estar sobrevenido del debido proceso aun tanto así que mi cliente en ningún momento se ha opuesto a la medida porque considera que este respetado tribunal y todos los funcionarios que han actuado en el rectificaran de manera conveniente y en su debido momento de dicha medida practicada, basándome exclusivamente en la ley de arrendamiento Inmobiliaria, específicamente en su articulo 38, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora asistido de sus abogados acuerda declarar medida de secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido, así como le entrega del inmueble con sus respectivas llaves al ciudadano José Bolívar, quien servirá de guarda y custodia del mismo, tal como lo establece el articulo 539 del código de procedimiento civil, como también se le hizo saber a la parte actora las obligaciones que establece el articulo 541 ejusdem, ya que el mismo es el propietario del inmueble y es la persona mas idóneas para que sirva de depositario ya que por ser propietario del mismo, es quien debe resguardar y cuidar el bien como buen padre de familia. El ciudadano José Bolívar estando presente presta el juramento de ley y jura cumplir fiel, bien y honradamente con los deberes inherentes al cargo. El tribunal procede a constatar que el inmueble quedo libre de bienes, personas, cosas y mercancías, se procede hacer entrega del mismo con sus respectivas llaves al ciudadano José Bolívar quien estando presente manifestó recibirlo conforme, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se hizo presente la demandada Luz María Virgen Mariñe, titular de la cédula de identidad N° 23.733.972, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y puede ser localizada en la calle Honduras Nº 10, Estado Anzoátegui y aquí de transito, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Martínez, antes identificado y la demandada expone: “Estoy completamente de acuerdo con la exposición hecha por el abogado asistente en la presente medida y la misma cursa a los folios final del 12 al 13. Es todo. Siendo las seis de la tarde (6:00p.m), interviene el demandante José Bolívar, asistido por los abogados Máximo Burgillos y José Siso y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente de este tribunal que por cuanto son las seis de la tarde (6:00 p.m.) y de conformidad con lo tipificado en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, se habilítese todo el tiempo necesario de la noche para concluir con la medida que le fue encomendada por el tribunal comitente todo”. El Tribunal visto lo solicitado por los actores acuerda de conformidad y procede a continuar con la culminación de desmontar unas paredes de cartón piedra las cuales s e encuentran adheridas al inmueble y así dar por finalizada la presente medida de Secuestro. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las ocho y treinta de la noche (8.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman, menos las encargadas del negocio por orden de la propietaria, así el apoderado o sea el representante de la demandada y la demandada misma, quienes estuvieron presente en todo el acto, manifestando no estar de acuerdo con la presente medida realizada.
El Juez Provisorio
El Demandante
Los Abogados Asistentes del Demandante
El Apoderado Representante de la Demandada
El Abogado Asistente de la parte Demandada
La Demandada
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental