REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve de Noviembre del año dos mil nueve (19-11-09), siendo las dos y veinte de la tarde (2.20 p.m.),se hicieron presente la Apoderada Actora abogada Susana Kasrine Chidiak, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.033.364,Inpreabogado N° 32.371, domiciliada en el Estado Mérida y aquí de tránsito y el demandado Rene Zurita Chacín, titular de la cédula de identidad N° 4.718.337 y de este domicilio, debidamente asistido de las abogadas Cielo Defendidi Ciano, titular de la cédula de identidad N° 13.589.856, Inpreabogado N° 131.960 y Yailin Rojas, titular de la cédula de identidad N° 16.711.817, Inpreabogado N° 140.280, domiciliadas en el Centro Comercial La Cascada, Planta Baja oficina N° 9, Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito. La parte demandada debidamente asistida de sus abogados, a fin de consignar un escrito el cual se puede evidenciar su contenido expreso en el mismo consignado en dos (2) folios útiles, así como en original del Titulo Supletorio del inmueble objeto de la medida para su respectiva devolución una vez certificada las mismas. Asimismo, la parte actora, muestra en original un cheque de gerencia del Banco Banpro, por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.F. 125.000) a nombre del ciudadano Rene Zurita, cheque N° 05003195, de fecha 19 de Noviembre de Dos Mil Nueve (19-11-09), el cual lo consigna en este acto y la Apoderada Actora Abogada Susana kasrine expone:” consigno el cheque de gerencia por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares fuertes (125.000,00) el cual se encuentra plenamente identificado en la presente acta y los restantes diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) que serán entregados o consignados en este Tribunal o en el Tribunal comitente una vez que haya vencido o traspasado el inmueble, o alquilado o cualquier otro de transmisión de la propiedad a una tercera persona. Asimismo, queda establecido que la fecha para la entrega del inmueble objeto del presente juicio y plenamente identificado en la presente comisión será entregado el día Veintiséis de Noviembre del Dos Mil Nueve (26-11-09) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo estado deberá encontrarse como quedo establecido en la transacción realizada el Ocho de Octubre del año Dos Mil Nueve (08-10-09) de esta misma causa. Además a este lapso no se le concederá prorroga por cuanto son términos fijo, fecha esta también donde se me traspasara los derechos y acciones, propiedad del señor Rene Zurita sobre el inmueble objeto de la presente controversia, traspaso este que será de manera amplia y plena a mi nombre en representación de la demandante. Posterior a la entrega del inmueble y el traspaso por ante la oficina de registro correspondiente, el demandado ciudadano Rene Zurita es que podrá retirar el cheque de gerencia que reposa por ante este tribunal. Quiero dejar constancia que el traspaso del inmueble es sobre el inmueble con sus mejoras y bienhechurias que tenga sean declaradas o no ante la Oficina de Registro. Asimismo solicito de este tribunal si el demandado no llegara a cumplir con lo establecido en la presente acta, inmediatamente fijara la oportunidad para la desocupación del inmueble y la practica de la medida a que ha sido comisionado; y se devolverá el cheque de gerencia, es todo”. En este acto interviene Rene Zurita, debidamente asistido de las abogadas Cielo Defendidi y Yailin Rojas y expone: “Visto la exposición y solicitud hecha por la parte demandante nosotras en representación del demandado Rene Zurita aceptamos las condiciones expuestas por la parte demandante en aras de darle un feliz termino a este conflicto, aprovechando la oportunidad y haciendo énfasis en que sea tomada en cuenta la propuesta realizada por la Dra. Susana kasrine referente a los diez mil Bolívares restantes (Bs.F. 10.000,00) que entran en la Transacción. Solicitándole a este tribunal se pronuncie en su homologación. Una vez que el tribunal de la causa reciba las resultas de este Ejecutor y la misma no sea archivada hasta que se realice la venta, traspaso o cualquier otro medio que genere interés, es todo”. El Tribunal visto el compromiso realizado por las partes lo acuerda de conformidad, haciendo la salvedad de la tardanza en el proceso de la firma en el Registro por cuanto se presente algún problema ajeno a las partes esta podrá realizarse posteriormente a la fecha establecida en el acta. De seguida el tribunal procede hacer entrega de copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada para los trámites del traspaso. El Tribunal procede acordar agregar como folios útiles la diligencia presentada por la parte demandada, así como la copia del registro de propiedad del inmueble y el cheque de gerencia en original presentado por la Parte Actora. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda mantener la comisión en este Tribunal hasta tanto finalice el compromiso hecho por amas partes, es todo, terminó siendo las cuatro y veintitrés de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Parte Actora
El Demandado
Los Abogados Asistentes del Demandado
La Secretaria Accidental