REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis de Noviembre del año Dos Mil Nueve (26-11-09), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad acordada en fecha Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Nueve (19-11-09) para la Entrega Material del inmueble libre de personas y cosas así como sus respectivas llaves, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata, en compañía de la Apoderada Actora Abogada Susana kasrine Chidiak, cédula de identidad N° 8.033.364, Inpreabogado N° 32.371, domiciliada en el Estado Mérida y aquí de tránsito, asimismo nos hicimos acompañar del funcionario policial jefe de la comisión José Narváez, cédula N° 13.476.262, credencial N° 0555 y de este domicilio y siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:5 a.m.) se constituyó en la calle Cinco de Julio, N° 89, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en un inmueble alinderado de la siguiente manera. NORTE: Casa que es o fue del Gobierno Estatal y calle 5 de Julio de por medio. SUR: Su fondo correspondiente. ESTE: Con casa que es o fue del señor Crispulo Rojas y OESTE Casa que es o fue de Nicolás Russo. Una vez constituidos en el sitio antes descrito el tribunal pudo notificar al ciudadano Rene Zurita Chacin, cédula de identidad N° 4.718.337 y de este domicilio, pudiendo constatar que el ciudadano antes nombrado se encuentra desocupando el inmueble objeto del litigio para así cumplir totalmente con el compromiso adquirido por las partes. El demandado estuvo asistido de las abogadas Teresa Guacarena Palmares de Cafaña, cédula N° 5.393.419, inpreabogado N° 99.993 y abogada Cielo Defendini Ciano, cédula de identidad N° 13.589.856, inpreabogado N° 131.960, ambas domiciliadas en Maturín y aquí de tránsito. En este acto interviene el Demandado Rene Zurita, asistido de las abogadas Teresa Palmares y Cielo Defendini y exponen” En virtud de las circunstancias presentadas a mi representado para la adquisición de un inmueble, solicito a la parte actora hacer entrega formal de las llaves del inmueble el día Viernes Veintisiete de presente mes y año (27-11-09) a las nueve de la mañana. Igualmente solicito al tribunal remita las resultas al tribunal de origen para su homologación respectiva y se le haga entrega del referido cheque a mi representado, es todo”. De seguida interviene la Parte Actora Abogada Susana kasrine y expone:” Con respecto a lo solicitado por la parte Demandada para la entrega definitiva del inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas el día Veintisiete de Noviembre del Dos Mil Nueve, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) acepto la misma y pido al Tribunal se envíe todo el contenido de la comisión a los fines de homologar los acuerdos contenidos. Pero asimismo, solicito que el tribunal de la causa así como el presente Ejecutor se abstenga de entregar el cheque de gerencia consignado en la presente comisión, hasta tanto no se me traspase el inmueble en referencias, sea esta por documento donde el demandado me traspasa conforme a lo establecido en los acuerdos o porque el Tribunal de la causa supla el mismo y hasta tanto no repose dicho documento en el Tribunal de la causa no sea entregado el referido cheque, es todo”.El Tribunal visto las exposiciones hechas por la partes acuerda la entrega del inmueble para el día Viernes Veintisiete (27) de Noviembre del 2009, a las nueve de la mañana, (9:00 a.m.)libre de bienes, personas y cosas. Asimismo se deje el deposito necesario a la parte actora ciudadana Susana kasrine, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, y dicho inmueble lo recibirá el día antes señalado, o sea el Viernes Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), donde el Demandado Rene Zurita hará entrega de las llaves en la sede del Tribunal Ejecutor, asimismo acuerda devolver el resultado al Tribunal comitente, a los fines legales pertinentes, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado del mismo no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12.40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Parte Actora
El Demandado
Las Abogadas Asistentes del Demandado
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental