REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de noviembre dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO NP11-L-2007-001494
DEMANDANTE JOSE BENITO PATIÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.235.120
DEMANDADO: PATHON SEGURIDAD, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha doce de noviembre de 2007, mediante la interposición de demandada por Cobro De Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE BENITO PATIÑO BARRETO , identificado anteriormente, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida en la misma fecha, procediendo a admitirlo en fecha trece (13) de noviembre de 2007, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Correo Certificado a los fines de practicar la notificación de la demandada, la cual no se realizó, por cuanto el funcionario de IPOSTEL encargado de practicar la misma señaló en la planilla al momento de dejar constancia “Cambio de Dirección”, cuyo resultado fue recibido en este Juzgado el día 15 de enero de 2008, motivo por el cual se instó a la parte actora para que suministrara nueva dirección para la continuación del proceso, y es así como hasta el día ocho de abril de 2008, este Tribunal ha realizado diferentes actuaciones tendentes a realizar la notificación de la demandada, lo cual hasta la presente fecha no ha sido posible, constando en autos la ultima actuación de fecha ocho de abril de 2008, siendo esta la última actuación que corre inserta al expediente.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde la fecha que interpuso la demanda y hasta el día de hoy no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, verificándose que en el expediente cursan las actuaciones realizadas por este Tribunal, siendo la última de fecha ocho de abril de 2008, en la que se instó a la accionante para que suministrara nueva dirección y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano JOSE BENITO PATIÑO BARRETO, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once días del mes de noviembre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria