REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de noviembre dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO NP11-L-2008-000342
DEMANDANTE ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.731.533
DEMANDADO: CARS EXPRESS 2005, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, mediante la interposición de demandada por Cobro De Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ GUEVARA, identificada anteriormente contra la empresa CARS EXPRESS 2005, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida en la misma fecha, una vez que se ordenó subsanar la demanda, se procedió a admitirla 27 de marzo de 2008 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no se realizó, por cuanto el funcionario encargado de practicar la misma señaló que al momento de practica trasladarse al lugar indicado en el cartel observo que la referido local estaba completamente vacío, motivo por el cual se instó a la parte actora para que suministrara nueva dirección para la continuación del proceso.
Observa este Tribunal que no obstante que se instó a la parte actora para que suministrara otra dirección de la empresa demandada, la apoderada de la parte accionante diligenció en dos oportunidades diferentes e hizo caso omiso al requerimiento del Tribunal, siendo su ultima actuación del día 09 de junio de 2008,
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día nueve (09) de junio de 2008 y hasta el día de hoy no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ GUEVARA, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria