ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001401
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.759
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSAURA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad N° 15.677.126, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.149.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA DEL VALLE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.405.282, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.282.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPAIDO.
En el día de hoy martes diecisiete (17) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YSAURA MORENO, igualmente identificada en la presente acta, compareció igualmente la abogada MAIRALEJANDRA DEL VALLE INFANTE, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en virtud de la insistencia de la demandada en el despido del ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A en fecha primero (01) de octubre de 2005, desempeñando el cargo de Jefe de Ventas, devengando un sueldo básico mensual de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.3.580,00) y que fue despedido el dos de octubre de 2009, según comunicación suscrita por el Gerente de Ventas de la demandada, motivo por el cual solicita se le califique el despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
La empresa demandada insiste en el despido del ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, y es por ello que en este mismo acto y con animo de poner fin a la relación de trabajo procede a liquidar las prestaciones sociales, así como a cancelar las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso y los salarios caídos causados durante el procedimiento de Calificación de despido, dichos montos fueron revisados en la audiencia, así como también se verificó el monto total de las prestaciones sociales, y se realizó el reajuste de la antigüedad, a la que se le sumó el lapso de tiempo transcurrido en el procedimiento, todo ello en aplicación de la sentencia de fecha 05 de mayo de 2009, emanada de la Sala Social, así como cheque por la cantidad relativas a la caja de ahorro, todo lo cual da un monto total de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINEUNTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.85.357,18) que es monto total a cancelar, dicha cantidad es aceptada por el trabajador demandante quien se encuentra presente y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada, entrega en este acto cheques identificados de la siguiente forma: N° 00696216, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs.77.046,43), cheque N° 00704563, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.4.773,20), cheque N° 00707855, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.524,69) y cheque N° 00085670 por la cantidad de UN MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.012,66) los tres primeros girados contra la cuenta corriente N° 0108-0034-06-0100176853 , y el último girado contra la cuenta corriente N° 0108-0572-42-0100012759, ambas cuentas abiertas en el Banco Provincial, a nombre del ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, dichos cheques recibe conforme el prenombrado ciudadano.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha. En este mismo acto el Tribunal acuerda la entrega de un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes presentes y devuelve a cada una de ellas los escritos de promoción de pruebas entregados al inicio a de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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