REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º



ASUNTO : NP11-L-2009-001470
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.777.772
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.732, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR SALAS.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAUSADOS.

SINTESIS


En fecha 14 de octubre de 2009, se inició el presente proceso, mediante demanda que interpusiera el ciudadano PEDRO RAMÓN MAITA, plenamente identificado en los autos, por Cobro de Salarios Causados y no pagados durante la relación de trabajo contra el ciudadano VICTOR SALAS, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de octubre de 2009, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en la misma fecha.

Corre inserto al folio once (11) que la persona demandada fue notificada en la dirección suministrada en el libelo, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano VICTOR SALAS, ni por sí, ni por ni por medio de apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO RAMÓN MAITA, quien también estuvo presente, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que en fecha 13 de julio del año 2009 ingresó a prestar servicios remunerados y subordinados para el ciudadano VICTOR SALAS, y que sus actividad consistía en atender las aves de producción de huevos en la Granja la Ponderosa propiedad del ciudadano Víctor Salas, que pernoctaba en la Granja y comenzaba su jornada de trabajo diaria a las 5:00 de la mañana y terminaba a las nueve de la noche, alega igualmente que el salario pactado con su patrono fue por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) semanales y que fue despedido injustificadamente en fecha 27 de agosto de 2009, a raíz de haberse lesionado el píe derecho, pero que durante la relación de trabajo que duró 46 días no se le pagaron sus salarios causados, motivo por el cual demanda al ciudadano VICTOR SALAS, para que le pague los salarios causados y no pagados durante la relación de trabajo que los unió, los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.226,63), siendo esta la cuantía de la demandada por prestaciones sociales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que el demandado ciudadano VICTOR SALAS, admite los hechos alegados por el ciudadano PEDRO RAMON MAITA, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso a prestar servicios para el prenombrado ciudadano en fecha n 13 de julio de 2009, que su servicios los prestó en la Granja La Ponderosa, que su horario de trabajo era de 5:00 A.M hasta las 9:00 P.M, que fue despedido injustificadamente, que su salario era de doscientos Bolívares (Bs.200,00) semanales, que su relación de trabajo fue el día 27 de agosto de 2009, cuando sufrió una lesión en su pie de derecho, y que no le fueron pagados sus salarios causados, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisado como ha sido el monto demandado y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano VICTOS SALAS, le adeuda al ciudadano PEDRO RAMON MAITA la cantidad de UN MIL TRECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.314,22), por concepto de salarios causados y no pagados desde el día 13 de julio hasta el día 27 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, es decir cuarenta y seis (46) días de servicio efectivo laborados y no pagados a razón de veintiocho Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.28,57) diarios, para un total condenado a pagar por la cantidad de UN MIL TRECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.314,22).

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado al ciudadano VICTOR SALAS la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano PEDRO RAMÓN MAITA, y como consecuencia de ello condena al ciudadano VICTOR SALAS a pagar la cantidad de UN MIL TRECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.314,22).

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI





SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA