REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de Noviembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000670
PARTE ACTORA: MIGUEL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.434.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE ALIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MIGUEL MAITA, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A, el cual fue sustanciado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. y una vez que fue consignado el poder de los abogados apoderados de la empresa demandada, fue necesario plantear la inhibición de la Jueza que venia conociendo el presente procedimiento, la cual fue declarada con lugar; por lo que se procedió a redistribuir el expediente, procediendo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a darle entrada y a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, por cuanto el lapso se encontraba a dos días para su preclusión, fijando este Tribunal el día de hoy para que tuviera lugar el referido acto, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano MIGUEL MAITA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, como si lo hizo el apoderado de la empresa demandada, Abg. Armando Oliveira.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
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