ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000684
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.328.800 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PRIETO, INPREABOGADO N° 44.611.
PARTE DEMANDADA: VIPACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes tres (03) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL CHIGUITA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido del abogado MIGUEL ANGEL PRIETO, en su carácter apoderado del prenombrado Ciudadano, compareció igualmente la abogada YULIMAR SIFONTES, carácter de apoderada de la empresa demandada VIPACA, C.A, según consta de poder agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en suscribir acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO RAFAEL CHIGUITA alega que ingresó a prestar servicios para la empresa VIPACA, C.A, en fecha 22 de mayo de 2006, ocupando el cargo de Carpintero de Primera realizando sus funciones como tal en la obra denominada Sinfónica Caripito, en un horario de 7:00 A.M a 5:00 P.M, y alega que en fecha 16 de octubre de 2006, fue notificado que no se presentara mas en la obra porque procedieron a dar por terminada la relación laboral, motivo por lo que procedió a solicitar la calificación de despido, por cuanto no había motivo para ser despedido, dicho procedimiento culminó mediante sentencia en la cual se declaró sin lugar el reenganche, motivo por el cual procede a solicitar el pago de sus prestaciones sociales, causadas durante el tiempo de servicios, discriminadas de la siguiente forma: preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, oportunidad de pago de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, cuales suman la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.693,50) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y rechaza el pago de la mora en el pago por cuanto la empresa en fecha 13 de noviembre de 2006 hizo un ofrecimiento de pago de prestaciones sociales en virtud de la negativa del accionante de recibir el pago de sus prestaciones sociales, dicho ofrecimiento de pago cursa en el Expediente NP11-S-2006-000994, de la nomenclatura de este Tribunal, la cual se encuentra acumulada al presente proceso desde el día cuatro (‘4) de junio de 2009, y verificada como han sido los monto consignados se observa que hay una diferencia a favor del ciudadano PEDRO CHIGUITA, motivo por el cual y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, dicha cantidad sumada al monto ofrecido en la Oferta antes señalada, alcanza un monto total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.257,07), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, sin incluir los intereses devengados por el monto ofrecido hasta la presente fecha.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El ciudadano PEDRO CHIGUITA debidamente avalado por su apoderado acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 23084240, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-35-4593014083, del banco Banesco por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.3718,00), el cual recibe conforme el trabajador en este mismo acto. Igualmente manifiesta la demandada que a la orden del Tribunal se encuentra la cantidad ofrecida en fecha 13 de noviembre de 2006, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.538,07), mas los intereses devengados hasta el día 30 de septiembre de 2009, el cual pido se ordene su entrega al Ciudadano Pedro Chiguita en este mismo acto.
Este Tribunal escuchadas las partes en este Proceso y por cuanto se encuentra acumulado en este expediente la oferta real de pago identificada con las siglas NP11-S-2006-000994, hecha por la empresa demandada en fecha 13 de noviembre de 2006, a favor del ciudadano PEDRO CHIGUITA, ordena la entrega de la Libreta de ahorros N° 0007- 0069-09-0010014335, del Banco Banfoandes, que se aperturó en fecha 20 de diciembre de 2006, en consecuencia se ordena realizar los trámites necesarios a fin de que el prenombrado ciudadano reciba el monto depositado en el referido banco.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgad,. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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