ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001326
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.176519.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS DEALER, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.922.016, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy jueves seis (06) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LEONARDO JOSE BRITO SALAZAR, compareció igualmente el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada MONAGAS DEALER, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LEONARDO JOSE BRITO SALAZAR, alega que prestó servicios para la empresa MONAGAS DEALER, C.A, en fecha 04 de enero de 2005, y culminó el día catorce (14) de agosto de 2009 es decir que prestó servicio durante un período de cuatro (04) años y siete meses y diéz (10) días, como Técnico I, en un horario de 7:30 AM a 12: 00.M, y de 2:00 P.M a 5:30 P.M, devengando un salario básico de veintinueve Bolívares con treinta y un céntimos (Bs.29,31), y un salario integral de noventa y cinco Bolívares con diecisiete céntimos (Bs.95,17) y fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, y diferencia salarial las cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.47.541,27), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.43.164,42), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.43.164,42), en dos partes; la primera mediante entrega de cheque identificado con el N° 03713391, girado contra la cuenta corriente 0105-0054-10-1054362149, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.35.153,64) del Banco Mercantil, dicho cheque recibe el ciudadano LEONARDO BRITO en este mismo acto y la diferencia es decir la cantidad de OCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.8.010,78) serán pagados el día dieciocho (18) de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa y entregadas personalmente al prenombrado ciudadano.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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