REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-000876
DEMANDANTE: Ciudadana LUIS ALEJANDRO CALARCIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.270.258
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS I.P.S.A. N° 25.746
DEMANDADO: EMCA CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO MENDOZA C.I. N° 3.240.436 en su carácter de Presidente y la abogada SUSANA PRONIO I.P.S.A. N° 99.421
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora la abogada IVANOVA MENESES ROJAS y por la parte demandada, el ciudadano ERNESTO MENDOZA en su carácter de Presidente de la empresa asistido por la abogada SUSANA PRONIO, previa identificación se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 23.473,88). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de NUEVE MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 9.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará en 3 partes de BsF 3 000,00 cada una por ante esta Coordinación Laboral en fechas 15 de NOVIEMBRE de 2009, 15 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010 por la cantidades acordadas e indicadas anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la la apoderada de la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en expediente su cumplimiento.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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