REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-001539
PARTE DEMANDANTE: REINALDO AÑASCO CAMPO C.I. N° 13.582.227 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROYECTOS GRACA C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO JOSE ANGEL MILLAN CANELON I.P.S.A. N° 102.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2 009) se presenta el ciudadano REINALDO AÑASCO CAMPO asistido por la Abogada SOL MARIA ASTUDILLO inscrita en el I.P.S.A. con el N° 88.750 con escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha; se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día veinte (20) de noviembre de 2009, de conformidad con lo indicado en la boleta de notificación y la notificación tácita de la empresa demandada que consta en autos y del auto emitido por este Tribunal que consta en el folio diez y nueve (19). Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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