REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°


ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001066
DEMANDANTE: Ciudadano RODOLFO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.380.738
APODERADOS JUDICIALES: Abogado LEZAMA ORDAZ JUAN ERNESTO I.P.S.A. N° 30.114

DEMANDADO: SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A

APODERADO JUDICIAL: abogada MAGDA MOYA I.P.S.A. N° 12.834/BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado apoderado LEZAMA ORDAZ JUAN ERNESTO según poder que consta en autos, y por la parte demandada, la ABOGADA apoderada BETTY ARTIGAS , según poder que consta en autos, previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar dándose inicio y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 10.412,80). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 7 000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará Cheque a nombre del extrabajador por ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial en fecha 09 de diciembre de 2009 ,por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)