REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-000558
DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.335.557
APODERADOS JUDICIALES: Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN I.P.S.A. N° 98.772

DEMANDADO: E Y C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA JOSIE MULE I.P.S.A. N° 127.215

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL SIFONTES asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN , y por la parte demandada, la ABOGADA apoderada JOSIE MULE , según copia del poder que consta en autos, previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar dándose inicio y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 3.242,41). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEISCIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto Cheque N° 36619347 de la Cta Cte N° 0128 0059 20 5901131101 a nombre del extrabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,



Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)