N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000912
PARTE ACTORA: SIDRAC GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.445.369, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.322 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR PLANTA MONAGAS, C.A. E INCISAN FIRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 136.282
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de noviembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano SIDRAC GALAN, en su carácter de demandantes, asistidos por eL Abg. RAFAEL MOTA y la Abg. MAIRALEJANDRA INFANTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR PLANTA MONAGAS, C.A., el Abg. EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INCISAN FIRE, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 23 CENTIMOS (Bs. 4.216,23), el cual es cancelado mediante cheque número 00009349 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 4.216,23 a favor del trabajador de fecha 24-12-09, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa
El Apoderado de la empresa Incisan Fire
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|