REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2009-001481
PARTE DEMANDANTE: EVER AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.322.119, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.284 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
En fecha 19 de noviembre de 2009, fue recibida por este Juzgado Demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EVER AMUNDARAIN, ya identificado, asistido jurídicamente por el Abogado ERRICO DESIDERIO, incoada en contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. en fecha diecinueve (19) de noviembre del mismo año, este Juzgado procedió a dictar Auto de Admisión de la Demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libra el cartel de notificación, y en fecha 19 de noviembre de 2009 y el día 05-11-09, fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la Apoderada Judicial de la empresa demandada consigna de cuatro (04) folios útiles y cinco anexos marcados con las letras “B, C, D”, solicitando como punto previo la In admisibilidad de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el Parágrafo Primero artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: .
En el caso concreto que nos ocupa, la Apoderada Judicial de la empresa consigna, Sentencia de fecha 28 de julio de 2009, en copia simple, emanada del Juzgado Cuarto de Sustanciación de esta Coordinación Laboral, donde el actor no se presento ni por si ni por medio de Apoderado alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se puede observar y constatar en el Sistema IUIRS 2000, el asunto signado con el número NP11-L-2009-000953 se evidencio en forma fehaciente que en fecha 28-07-09, el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al Inicio de la Audiencia Preliminar y no espero el lapso de los noventa (90) días, los cuales se cumplían el 28-10-09, para volver a intentar la acción, es de concluir que la presente demanda interpuesta por el trabajador accionante en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., resulta inadmisible por existir una prohibición expresa contenida en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revocándose por contrario imperio el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 06 de agosto de 2009. Así se declara.
Por ello, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite la demanda por considerarse que no llena los extremos exigidos y en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EVER AMUNDARAIN, en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez Provisorio.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA La Secretaria(o),
Abg.
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