REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2.009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001300.
PARTE ACTORA: LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.081 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS WALDEC.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 29 de octubre de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano LUIS MENESES, asistido por el abogado YASMORE PEÑA, demandan a la empresa SERVICIOS WALDEC, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano LUIS MENESES, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa SERVICIOS WALDEC, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Paramédico, esto fue por tiempo ininterrumpido de Nueve (09) meses Veinticinco (25) días, contados a partir del día 05-09-2007, fecha de ingreso hasta el 30-06-2008, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando el ultimo salario diario de 43,33 Bolívares y un salario integral de 47,77 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Cinco (05) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a un salario diario de Bolívares 43,33 y un salario integral de Bolívares 47,77. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 47,77 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.149,65.
Por Concepto de Vacaciones: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 11,25 días, a razón de 43,33 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 487,46.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5,25 días a razón de 43,33 Bolívares que equivale Bolívares 227,48.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 22,50 días, a razón de 43.33 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 974,92.
Por Concepto de Días Feriados Trabajados: De conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 4 días a razón de Bolívares 64,99 para un total de Bolívares 259,96.
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30días a razón de Bolívares 47,77 para un total de Bolívares 1.433,10
Por Concepto de Días de Domingos Trabajados: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 23 días a razón de Bolívares 64,99 para un total de Bolívares 1.494,77.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: SIETE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 34 CENTIMOS. (Bs. 7.027,34) MENOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (4.751,95) DE ADELANTO DE PRESTACIONES, PARA UN TOTAL DE BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 39 CENTIMOS (2.275,39)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa SERVICIOS WALDEC, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTECON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LUIS MENESES, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SERVICIOS WALDEC, C.A., la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39 CENTIMOS. (Bs. 2.275,39).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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