REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001537
PARTE ACTORA: JAVIER TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 17.215.827.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MOANAGAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: IMMECA C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALVARADO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 139.735
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo diez y veinte de la mañana (10:20 A.m.) del día de hoy 18 de Noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante y su apoderada Judicial Abg. YASMORE PEÑA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152, y por la demandada, el ciudadano MOHABIR MAS BISSOON asistido por el abogado JOSÉ ALVARADO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 139.735, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (2135Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, alegando el pago de la totalidad de los conceptos reclamados, verificados como han sido los conceptos cancelados, por las partes y en presencia de la Procuradora del trabajo no se arrojó diferencia con respecto a la reclamación, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLIVARES (50Bs) los cuales son cancelados en este acto.
El trabajador y su apoderado judicial manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregada las copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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